RECOMENDACIONES PARA C.
AGENTES DEL MINISTERIO PÚBLICO INVESTIGADOR, JUECES Y ABOGADOS
EN LA INVESTIGACIÓN DE COLISIONES DE TRÁNSITO TERRESTRE
EN LA INVESTIGACIÓN DE COLISIONES DE TRÁNSITO TERRESTRE
Las colisiones de
vehículos, atropellos de peatones y otros eventos relacionados directamente con
el transito terrestre de vehículos que deriven en lesiones, daños y/u
homicidios, pueden ser investigados como probables delitos siempre y cuando se
cumplan las formalidades jurídicas que marcan las leyes correspondientes.
INDEPENDENCIA DEL DICTAMEN
EN MATERA DE TRANSITO EN RELACIÓN AL REGLAMENTO DE TRANSITO
También es
importante señalar que muchas personas (jueces, ministerios públicos, abogados
e incluso muchos peritos) tienen la equivocada percepción de que las
conclusiones de un dictamen en materia deben estar fundamentadas en el
reglamento de transito vigente según del estado en el que se encuentran o en el
reglamento de transito para carreteras federales en el caso de que el hecho
halla ocurrido en vialidades de esas jurisdicción.
Incluso en 1998 la
dirección de servicios periciales del Distrito Federal manifestó por escrito su
preocupación en el sentido de que el
reglamento de tránsito de ese año no contemplaba algunas conclusiones básicas
en las que los peritos fundamentaban sus
dictámenes.
Al respecto, la Dirección General
Jurídico Consultiva, de la subprocuraduria jurídica y de derechos humanos. en
un oficio con numero dgjc/502/399/98. firmado por el c. lic. Javier Gracia
Heredia. contesta acertadamente lo siguiente;
( A partir del
párrafo tercero de dicho oficio) por otra
parte, respecto del documento en cita ( oficio enviado por la
DGSP ) se estima que contiene reiterados comentarios en el
sentido de que los peritos se ven “imposibilitados” para fundamentar en el reglamento de transito sus dictámenes, lo
que pudiera producir confusiones, al
respecto cabe aclarar que a los
peritos en hechos de transito, les corresponde emplear los conocimientos de su
especialidad para practicar todas las operaciones y experimentos que su ciencia
les sugiera y expresar los hechos y circunstancias que sirvan de fundamento a
su dictamen (conforme a los artículos del código de procedimientos penales
vigente).
Es decir, en el ámbito especifico de hechos o accidentes
de transito, les corresponde analizar los indicios, vestigios, huellas y evidencias
materiales (examen del lugar de los hechos, circunstancias de visibilidad),
daños en los objetos,, lesiones en las personas, etc.) para determinar y
fundamentar mediante operaciones y experimentos científicos, la forma y
mecánica que produjo el resultado, las causas del mismo y a quien o quienes
resulta atribuible, por lo que no es necesario, como pudiera inferirse de los
comentarios en cita, que exista una norma administrativa que se vulnere para
citarla como fundamento de sus dictámenes. Máxime si
se considera que la emisión de boletas de infracción al reglamento de transito,
es una facultad que corresponde a una autoridad distinta al ministerio publico.
En el mismo sentido
durante la averiguación previa, corresponde al ministerio publico valorar, en
conjunto con las demás pruebas, que obren en la indagatoria, el dictamen
pericial que emita, a efecto de determinar si se esta en presencia de una
conducta típica culposa, ( en términos que disponga el código penal) como
sigue:
“OBRA CULPOSAMENTE EL QUE PRODUCE EL
RESULTADO TÍPICO QUE NO PREVIÓ SIENDO PREVISIBLE O PREVIO CONFIANDO EN QUE NO SE
PRODUCIRÍA, EN VIRTUD DE LA VIOLACIÓN DE UN DEBER DE CUIDADO, QUE DEBERÍA Y
PODRÍA OBSERVAR, SEGÚN LAS CIRCUNSTANCIAS Y CONSIDERACIONES PERSONALES”
Por lo que cabe inferir que con independencia de que el
reglamento de transito regule la forma en que
deben transitar las personas que conduzcan vehículos automotores en la Ciudad de México,
estableciendo sanciones de naturaleza administrativa por su incumplimiento, al
producirse el hecho de transito que derive en daño en propiedad ajena, lesiones
y homicidio de naturaleza culposa, a los peritos les corresponde determinar y
fundamentar científicamente la forma, mecánica, causas y a quien o quienes es
atribuible el mismo, correspondiendo al
ministerio publico valorar si la persona o personas que intervinieron en el
hecho, incumplieron un deber de cuidado, y si este incumplimiento al tenor de
las demás disposiciones normativas que regulan su actuar, funda y motiva el
ejercicio de la acción penal, mas no les
corresponde determinar si el conductor infringió o no una regla de transito.
La posición contraria, es
inaceptable jurídicamente, porque equivaldría a pretender que solamente se
viola un deber de cuidado si existe una regla que sancione administrativamente
en forma especifica, cualquier conducta
negligente, imprudente o falta de previsión, en el caso que nos ocupa, la falta de previsión, negligencia o
descuido del conductor.
PERITO EN MATERIA DE TRANSITO TERRESTRE
Es el experto
en la investigación Criminalística en hechos relacionados con el transito
terrestre de vehículos el cual cuenta con amplios conocimientos en; física,
matemáticas, Criminalística de campo, mecánica automotriz, aspectos jurídicos
relacionados con la circulación de vehículos terrestre y en base a lo anterior
le corresponde emplear dichos conocimientos para practicar todas las
operaciones y experimentos que su ciencia les sugiera, y expresar los hechos y
circunstancias que sirvan de fundamento a su dictamen, ASI MISMO Y EN CASO DE
SER POSIBLE OPINARÁ EN CUANTO A LAS CAUSAS TÉCNICAS QUE ORIGINARON EL HECHO, y
si son imputables a una o varias
personas.
PERITO OFICIAL EN MATERIA DE TRÁNSITO TERRESTRE
PERITO DE DEFENSA
PERITO TERCERO EN DISCORDIA
DOCUMENTOS
EMITIDOS POR UN PERITO EN MATERIA DE TRANSITO TERRESTRE
DICTAMEN
INFORME
AMPLIACIÓN,
RATIFICACIÓN O RECTIFICACIÓN DE DICTAMEN
INDEPENDENCIA DE CRITERIO DEL PERITO
SOLVENCIA CIENTÍFICA.
INTEGRIDAD MORAL.
OBJETIVIDAD.
IMPARCIALIDAD.
METODOLOGÍA.
HUMILDAD.
AUTOCRÍTICA.
CLARIDAD
DE EXPOSICIÓN.
IDENTIFICACIÓN
CON LOS OBJETIVOS DE LA
JUSTICIA.
FORTALEZA
ANTE LAS PRESIONES, LAS AMENAZAS, LAS TENTACIONES, LA ADULACIÓN, LOS
SENTIMENTALISMOS Y LOS NEXOS GREMIALES.
RECOMENDACIONES EN CUANTO A LA INTERVENCIÓN DE LOS
PERITOS
INVESTIGACION CRIMINALISTICA
EN MATERIA DE TRANSITO TERRESTRE
Es la parte de la criminalística que estudia los hechos de transito
terrestre (colisiones de vehículos, atropellos de peatones y cualquiera otro
donde la causa y resultado directo de un hecho sea el transito terrestre de
vehículos).
PERITO EN MATERIA DE TRANSITO TERRESTRE
Es el experto
en la investigación Criminalística en hechos relacionados con el transito
terrestre de vehículos el cual cuenta con amplios conocimientos en; física,
matemáticas, Criminalística de campo, mecánica automotriz, aspectos jurídicos
relacionados con la circulación de vehículos terrestre y en base a lo anterior
le corresponde emplear dichos conocimientos para practicar todas las
operaciones y experimentos que su ciencia les sugiera, y expresar los hechos y
circunstancias que sirvan de fundamento a su dictamen, ASI MISMO Y EN CASO DE
SER POSIBLE OPINARÁ EN CUANTO A LAS CAUSAS TÉCNICAS QUE ORIGINARON EL HECHO, y
si son imputables a una o varias
personas.
PERITO OFICIAL EN MATERIA DE TRÁNSITO TERRESTRE
Es el perito EN MATERIA DE TRANSITO TERRESTRE designado por la fiscalía,
para que intervenga en un hecho de colisión de vehículo o atropello, y en su
caso dictamine en cuanto a la mecánica en que se produjeron los hechos y de ser
posible indique las conductas que ocasionaron los mismo.
En la mayoría de los estados de a republica mexicana los peritos
oficiales dependen directamente de las procuradurías estatales y federales, por
su parte también las fuerzas armadas cuentan con peritos oficiales. Sin embargo
muchos expertos opinan que los servicios periciales deberían ser totalmente autónomos.
PERITO DE DEFENSA
Es el perito EN
MATERIA DE TRANSITO TERRESTRE designado por la defensa en caso de que la misma
considere que el peritaje oficial, es deficiente o erróneo, en cuyo caso se
recomienda que dicho perito explique ampliamente los motivos técnicos de su
discrepancia, en relación con el peritaje oficial, o los nuevos elementos
técnicos que se pudieran aportar a la investigación.
Los peritos particulares que acepten el cargo
tendrán como obligación presentarse ante el juez para que les sea tomada la
protesta legal del cargo y solo en casos urgentes, la protesta la arman al
elaborar o ratificar su dictamen ( artículo 163 del código del procedimientos
penales del distrito federal) .
PERITO TERCERO EN DISCORDIA
Es el perito EN
MATERIA DE TRANSITO TERRESTRE designado por el Juez para opinar en relación a
dos peritajes que sean opuestos ( uno de defensa y otro oficial ) con el fin de
que dicho juzgador oriente su criterio acerca de los dictámenes en cuestión.
El fundamento de este procedimiento 162, 164,
170 y 178, del código de procedimientos penales del distrito federal.
DOCUMENTOS
EMITIDOS POR UN PERITO EN MATERIA DE TRANSITO TERRESTRE
DICTAMEN
Es una opinión técnica fundamentada donde el perito, describe, el lugar,
los vehículos, y la mecánica de los hechos, relacionados con el transito
terrestre de vehículos, hace las consideraciones técnicas relacionadas con los
mismos, y opina acerca de las conductas fundamentales ( u omisión de estas )
que ocasionaron técnicamente el hecho.
NOTA; EN ESTE LIBRO SE DEDICA UN CAPITULO A
DESCRIBIR LOS DETALLES DE UN DICTAMEN.
INFORME
Es un documento donde el perito informa claramente acerca de los
elementos técnicos que hacen falta en una investigación para estar en
posibilidad de emitir un dictamen, o expresa las excusas técnicas o jurídicas
razonables que le impidan dictaminar en relación al asunto en que se investiga.
AMPLIACIÓN,
RATIFICACIÓN O RECTIFICACIÓN DE DICTAMEN
Son documentos que se emiten cuando en una
investigación ya existe un dictamen relacionado con la misma pero ocurren los
siguientes eventos:
1.- Existen nuevos
elementos técnicos susceptibles de estudio, que pueden modificar la
investigación
2.- Se presente una
inconformidad técnicamente sustentada, donde se expresen claramente los
argumentos por los que se difiere del dictamen emitido.
3.- DUDA TÉCNICA
RAZONABLE es cuando cualquiera de las personas que intervienen en una
investigación.(fiscalía, defensa o incluso el juez) solicita que se aclaren los
términos o procedimientos técnicos
derivados de un dictamen, esto
con el fin de que el perito explique en forma sencilla los puntos que le resulten
difícil de comprender a una persona no experta en el tema.
4.- Cuando exista un error atribuible a faltas ortográficas o de
redacción en un dictamen.
Ratificación
Es una diligencia que
lleva a cabo el juzgado en e que se tiene radicado el asunto, el juez señalara
el día y la hora ara que el perito ratifique el dictamen pericial emitido en el
procedimiento penal fundado tal y como o señala el articulo 177 del código de
procedimientos penales del distrito federal.
Rectificación
Dentro del
procedimiento penal se lleva a cabo la rectificación del dictamen pericial
siempre y cuando esa rectificación no sea contraria a derecho y el ministerio
publico o el juez funden y motiven el hecho para que el perito lleve a cabo su
actuar en el dictamen. Es necesario señalar que el perito en todo momento tiene
autonomía técnica, tal y como lo señala el articulo 25 de la ley orgánica de la
procuraduría de justicia del distrito federal.
Ampliación
La ampliación se
realiza cuando el dictamen pericial que se encuentra en el procedimiento penal
se encuentran nuevos elementos respecto a los hechos que se están investigando,
motivo por el cual, una vez que se funda y motiva por parte del ministerio
publico o el juez, el perito aporta nuevos elementos para acreditar el cuerpo del
delito, y a probable responsabilidad, así mismo en el proceso penal también el
perito, a petición del juez puede ampliar el dictamen pericial,
SE SUGIERE QUE SE TOMEN EN CUENTA LAS
SIGUIENTES CONSIDERACIONES QUE DEBEN OBSERVARSE ANTES DE SOLICITAR UNA AMPLIACIÓN,
RATIFICACIÓN O RECTIFICACIÓN DE UN DICTAMEN.
SE CONSIDERA POCO PRÁCTICO
LO SIGUIENTE:
-
Solicitar que un perito realice una
ampliación, ratificación u rectificación de una dictamen que emitió otro
perito, (salvo en casos de extrema urgencia o cuando el perito que dictamino
inicialmente no este en posibilidad de atender esta petición por motivos de
excusa razonable)..
-
Solicitar
intervención de supervisión de peritos o de inspección interna sin dar
oportunidad de que el perito que dictaminó inicialmente explique por escrito o
mediante comparecencia los fundamentos técnicos que aplico en su dictamen, y en
su caso haga las consideraciones razonables al mismo, para modificar, ratificar
o rectificar dicho documento.
-
Es importante recordar que cuando en un expediente que llegue al
juzgado existan dos dictámenes de transito oficiales opuestos, el juez puede
determinar que en base a una duda técnica, ( conforme a su criterio jurídico) la
cual pueda ser una duda suficiente para decretar la inmediata liberación del
probable responsable.
-
SOLICITAR QUE EL PERITO FUNDAMENTE
LEGALMENTE LAS CONCLUSIONES DE SU DICTAMEN; cabe señalar que una intervención
pericial debe darse en forma estrictamente técnica, y en una investigación
ministerial o diligencia judicial, se considera que los abogados, fiscales,
agentes de ministerio publico jueces etc.
que intervienen, son los peritos en materia jurídica, y por lo tanto son
los responsables de calificar conforme a su criterio jurídico los hechos que se
investigan en el ámbito legal, por lo cual el perito en materia de transito
terrestre de ninguna forma esta obligado a aplicar las leyes, reglamentos,
fracciones, jurisprudencias etc. compatibles con sus conclusiones, en todo caso
puede mencionar, dichas leyes o reglamentos como referencias bibliográficas.
INDEPENDENCIA DE CRITERIO DEL PERITO
Es importante
insistir que el perito en materia de transito terrestre debe conducirse con las
características de un buen experto tal y como lo menciona el doctor Vargas
Alvarado (3)
Por su parte el Dr. Rafael Moreno Gonzalez recomienda lo siguiente;
Durante la búsqueda de la verdad técnica, el
perito debe adoptar una actitud científica, que se caracteriza por ser
inquisitiva, objetiva, rigurosa, crítica y probabilística.
RECOMENDACIONES EN CUANTO A LA INTERVENCIÓN DE LOS
PERITOS
SE RECOMIENDA QUE EN TODO MOMENTO
LOS PERITOS SE CONDUZCAN CON VERDAD Y CON FUNDAMENTE SUS OPINIONES CON
CRITERIOS CIENTÍFICOS Y TÉCNICAMENTE
SÓLIDOS
En el entendido de que los documentos emitidos por los peritos en todo
caso son opiniones destinadas a orientar criterios, (tanto jurídicos, como técnicos) estos deben
ser claros, y aunque el perito vierta en sus documentos todos los apoyos
técnicos (por complicados que sean) referentes a su materia y que considere
necesarios, en el capitulo donde concluya acerca de la mecánica de los hechos y
las conclusiones deberá ser lo mas sencillo y explicito posible para no crear
confusiones entre los abogados, fiscales y demás personas que intervengan en la
investigación de los hechos y la calificación jurídica de los mismos.
INTERVENCIONES DE PARTES POLICIACOS, AJUSTADORES DE SEGUROS Y GESTORES.
Cabe señalar que de forma equivocada muchas personas consideran que los
partes ( o informes) de la policía de transito, sobre todo la de carreteras
federales, pueden sustituir un peritaje de transito terrestre, esto de ninguna
forma debe ser aceptado, sin embargo en caso extremo (en donde no se cuenten
con peritos acreditados), un oficial de
transito puede realizar un peritaje en
la materia siempre y cuando este cumpla
las formalidades que se señalan en el capitulo de “Elaboración de un dictamen
de transito” y el oficial cubra con los conocimientos que lo acrediten con el
perfil de “ perito en materia de transito terrestre” ( el cual es descrito en
este mismo capitulo )
En todo caso dicho oficial deberá
realizar otro documento diferente a su parte policiaco, y deberá titularlo como
“DICTAMEN EN MATERIA DE TRANSITO TERRESTRE” ya que al hacerlo de esta forma,
asume todas las responsabilidades técnicas y legales que deriven de dicho
documento.
EN RELACIÓN A LOS AJUSTADORES,
GESTORES Y DEMÁS EMPLEADOS DE LAS COMPAÑÍAS DE SEGUROS
Estos intervendrán realizando los
informes y demás documentos que señalen las disposiciones internas de la
empresa para la que trabajen, y procuraran, cubrir los montos conforme a los
daños y lesiones que contemplen los contratos suscritos con sus asegurados.
En todo caso orientaran a sus clientes de manera justa y razonable
conforme a los reglamentos aplicables,
De ninguna forma trataran de que
su cliente evada ninguna responsabilidad penal que se deriven de sus actos, tampoco
ocultara información para favorecer deshonestamente a su cliente, en el
entendido de que dicho ajustador puede hacerse acreedor a sanciones civiles y penales.
En el mismo caso que los partes
policiacos se encuentran los documentos
emitidos por la aseguradoras, es decir que solo podrán emitir dictámenes en
materia de transito terrestre cuando quien lo suscriba cumpla con el perfil del
perito en la materia, titule su documento como “dictamen de transito terrestre”
y asuma las responsabilidades técnicas y jurídicas que se deriven del mismo,
que dicho documento cumpla las formalidades técnicas que se describen en el
capitulo de “elaboraciones de dictámenes en materia de transito terrestre”, y
proteste cargo ante la autoridad correspondiente.
verdaderamente es apasionantee el que un perito en transito terrestre, aplique los conocimientos y disciplinas que requiere esa encomiable tarea, pero... hay quien efectua sus peritajes en base al sentido en que circula...$$$$ don dinero. mas en el edo mex. ojo eruviel, tus peritos pien$$$$an en grande. inspirado$$$ por la$$$ aseguradoraSSS.
ResponderEliminarSiempre se necesita el labor de un perito para muchas areas, sin su trabajo seria imposible hacer justicia, los juicios serian una falsa con pruebas sin contundencia asi que hay que darle el merito que se merece a estos profesionales
ResponderEliminarbuena información si quieren conocer buenos peritos en España para contratar recomiendo esta web https://peritobarcelona.com cuenta con los mejores peritos de barcelona puedes asesorarte gratis
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