lunes, 14 de mayo de 2012


RECOMENDACIONES PARA C. AGENTES DEL MINISTERIO PÚBLICO INVESTIGADOR, JUECES Y ABOGADOS
EN LA INVESTIGACIÓN DE COLISIONES DE TRÁNSITO TERRESTRE
  
Las colisiones de vehículos, atropellos de peatones y otros eventos relacionados directamente con el transito terrestre de vehículos que deriven en lesiones, daños y/u homicidios, pueden ser investigados como probables delitos siempre y cuando se cumplan las formalidades jurídicas que marcan las leyes correspondientes.



INDEPENDENCIA DEL DICTAMEN EN MATERA DE TRANSITO EN RELACIÓN AL REGLAMENTO DE TRANSITO

También es importante señalar que muchas personas (jueces, ministerios públicos, abogados e incluso muchos peritos) tienen la equivocada percepción de que las conclusiones de un dictamen en materia deben estar fundamentadas en el reglamento de transito vigente según del estado en el que se encuentran o en el reglamento de transito para carreteras federales en el caso de que el hecho halla ocurrido en vialidades de esas jurisdicción.

Incluso en 1998 la dirección de servicios periciales del Distrito Federal manifestó por escrito su preocupación en el sentido de que el reglamento de tránsito de ese año no contemplaba algunas conclusiones básicas en las que los peritos fundamentaban sus  dictámenes.

Al respecto, la Dirección General Jurídico Consultiva, de la subprocuraduria jurídica y de derechos humanos. en un oficio con numero dgjc/502/399/98. firmado por el c. lic. Javier Gracia Heredia. contesta acertadamente lo siguiente;

( A partir del párrafo tercero de dicho oficio)  por otra parte, respecto del documento en cita ( oficio enviado por  la DGSP) se estima que contiene reiterados comentarios en el sentido de que los peritos se ven “imposibilitados” para fundamentar en el reglamento de transito sus dictámenes, lo que pudiera producir confusiones, al  respecto cabe aclarar que a los peritos en hechos de transito, les corresponde emplear los conocimientos de su especialidad para practicar todas las operaciones y experimentos que su ciencia les sugiera y expresar los hechos y circunstancias que sirvan de fundamento a su dictamen (conforme a los artículos del código de procedimientos penales vigente).

Es decir, en el ámbito especifico de hechos o accidentes de transito, les corresponde analizar los indicios, vestigios, huellas y evidencias materiales (examen del lugar de los hechos, circunstancias de visibilidad), daños en los objetos,, lesiones en las personas, etc.) para determinar y fundamentar mediante operaciones y experimentos científicos, la forma y mecánica que produjo el resultado, las causas del mismo y a quien o quienes resulta atribuible, por lo que no es necesario, como pudiera inferirse de los comentarios en cita, que exista una norma administrativa que se vulnere para citarla como fundamento de sus dictámenes. Máxime si se considera que la emisión de boletas de infracción al reglamento de transito, es una facultad que corresponde a una autoridad distinta al ministerio publico.

En el mismo sentido durante la averiguación previa, corresponde al ministerio publico valorar, en conjunto con las demás pruebas, que obren en la indagatoria, el dictamen pericial que emita, a efecto de determinar si se esta en presencia de una conducta típica culposa, ( en términos que disponga el código penal) como sigue:

OBRA CULPOSAMENTE EL QUE PRODUCE EL RESULTADO TÍPICO QUE NO PREVIÓ SIENDO PREVISIBLE O PREVIO CONFIANDO EN QUE NO SE PRODUCIRÍA, EN VIRTUD DE LA VIOLACIÓN DE UN DEBER DE CUIDADO, QUE DEBERÍA Y PODRÍA OBSERVAR, SEGÚN LAS CIRCUNSTANCIAS Y CONSIDERACIONES PERSONALES”


Por lo que cabe inferir que con independencia de que el reglamento de transito regule la forma en que deben  transitar las personas que  conduzcan vehículos automotores en la Ciudad de México, estableciendo sanciones de naturaleza administrativa por su incumplimiento, al producirse el hecho de transito que derive en daño en propiedad ajena, lesiones y homicidio de naturaleza culposa, a los peritos les corresponde determinar y fundamentar científicamente la forma, mecánica, causas y a quien o quienes es atribuible el mismo, correspondiendo al ministerio publico valorar si la persona o personas que intervinieron en el hecho, incumplieron un deber de cuidado, y si este incumplimiento al tenor de las demás disposiciones normativas que regulan su actuar, funda y motiva el ejercicio de la acción penal, mas no les corresponde determinar si el conductor infringió o no una regla de transito.

La posición contraria, es inaceptable jurídicamente, porque equivaldría a pretender que solamente se viola un deber de cuidado si existe una regla que sancione administrativamente en forma especifica,  cualquier conducta negligente, imprudente o falta de previsión, en el caso que nos ocupa, la falta de previsión, negligencia o descuido del conductor.



INVESTIGACION CRIMINALISTICA EN MATERIA DE TRANSITO TERRESTRE


Es la parte de la criminalística que estudia los hechos de transito terrestre (colisiones de vehículos, atropellos de peatones y cualquiera otro donde la causa y resultado directo de un hecho sea el transito terrestre de vehículos).


PERITO EN MATERIA DE TRANSITO TERRESTRE

 

Es el experto en la investigación Criminalística en hechos relacionados con el transito terrestre de vehículos el cual cuenta con amplios conocimientos en; física, matemáticas, Criminalística de campo, mecánica automotriz, aspectos jurídicos relacionados con la circulación de vehículos terrestre y en base a lo anterior le corresponde emplear dichos conocimientos para practicar todas las operaciones y experimentos que su ciencia les sugiera, y expresar los hechos y circunstancias que sirvan de fundamento a su dictamen, ASI MISMO Y EN CASO DE SER POSIBLE OPINARÁ EN CUANTO A LAS CAUSAS TÉCNICAS QUE ORIGINARON EL HECHO, y si son imputables a una o varias  personas.

 

PERITO OFICIAL EN MATERIA DE TRÁNSITO TERRESTRE


Es el perito EN MATERIA DE TRANSITO TERRESTRE designado por la fiscalía, para que intervenga en un hecho de colisión de vehículo o atropello, y en su caso dictamine en cuanto a la mecánica en que se produjeron los hechos y de ser posible indique las conductas que ocasionaron los mismo.

En la mayoría de los estados de a republica mexicana los peritos oficiales dependen directamente de las procuradurías estatales y federales, por su parte también las fuerzas armadas cuentan con peritos oficiales. Sin embargo muchos expertos opinan que los servicios periciales deberían ser totalmente autónomos.

PERITO DE DEFENSA


Es el perito EN MATERIA DE TRANSITO TERRESTRE designado por la defensa en caso de que la misma considere que el peritaje oficial, es deficiente o erróneo, en cuyo caso se recomienda que dicho perito explique ampliamente los motivos técnicos de su discrepancia, en relación con el peritaje oficial, o los nuevos elementos técnicos que se pudieran aportar a la investigación.

Los peritos particulares que acepten el cargo tendrán como obligación presentarse ante el juez para que les sea tomada la protesta legal del cargo y solo en casos urgentes, la protesta la arman al elaborar o ratificar su dictamen ( artículo 163 del código del procedimientos penales del distrito federal) .

 

PERITO TERCERO EN DISCORDIA


Es el perito EN MATERIA DE TRANSITO TERRESTRE designado por el Juez para opinar en relación a dos peritajes que sean opuestos ( uno de defensa y otro oficial ) con el fin de que dicho juzgador oriente su criterio acerca de los dictámenes en cuestión.

El fundamento de este procedimiento 162, 164, 170 y 178, del código de procedimientos penales del distrito federal.


DOCUMENTOS EMITIDOS POR UN PERITO EN MATERIA DE TRANSITO TERRESTRE



DICTAMEN


Es una opinión técnica fundamentada donde el perito, describe, el lugar, los vehículos, y la mecánica de los hechos, relacionados con el transito terrestre de vehículos, hace las consideraciones técnicas relacionadas con los mismos, y opina acerca de las conductas fundamentales ( u omisión de estas ) que ocasionaron técnicamente el hecho.

NOTA; EN ESTE LIBRO SE DEDICA UN CAPITULO A DESCRIBIR LOS DETALLES DE UN DICTAMEN.




INFORME




Es un documento donde el perito informa claramente acerca de los elementos técnicos que hacen falta en una investigación para estar en posibilidad de emitir un dictamen, o expresa las excusas técnicas o jurídicas razonables que le impidan dictaminar en relación al asunto en que se investiga.

AMPLIACIÓN, RATIFICACIÓN O RECTIFICACIÓN DE DICTAMEN



Son documentos que se emiten cuando en una investigación ya existe un dictamen relacionado con la misma pero ocurren los siguientes eventos:


1.- Existen nuevos elementos técnicos susceptibles de estudio, que pueden modificar la investigación

2.- Se presente una inconformidad técnicamente sustentada, donde se expresen claramente los argumentos por los que se difiere del dictamen emitido.

3.- DUDA TÉCNICA RAZONABLE es cuando cualquiera de las personas que intervienen en una investigación.(fiscalía, defensa o incluso el juez) solicita que se aclaren los términos o procedimientos técnicos  derivados de un dictamen,  esto con el fin de que el perito explique en forma sencilla los puntos que le resulten difícil de comprender a una persona no experta en el tema.


4.- Cuando exista un error atribuible a faltas ortográficas o de redacción en un dictamen.

Ratificación

Es una diligencia que lleva a cabo el juzgado en e que se tiene radicado el asunto, el juez señalara el día y la hora ara que el perito ratifique el dictamen pericial emitido en el procedimiento penal fundado tal y como o señala el articulo 177 del código de procedimientos penales del distrito federal.

Rectificación

Dentro del procedimiento penal se lleva a cabo la rectificación del dictamen pericial siempre y cuando esa rectificación no sea contraria a derecho y el ministerio publico o el juez funden y motiven el hecho para que el perito lleve a cabo su actuar en el dictamen. Es necesario señalar que el perito en todo momento tiene autonomía técnica, tal y como lo señala el articulo 25 de la ley orgánica de la procuraduría de justicia del distrito federal.

Ampliación

La ampliación se realiza cuando el dictamen pericial que se encuentra en el procedimiento penal se encuentran nuevos elementos respecto a los hechos que se están investigando, motivo por el cual, una vez que se funda y motiva por parte del ministerio publico o el juez, el perito aporta nuevos elementos para acreditar el cuerpo del delito, y a probable responsabilidad, así mismo en el proceso penal también el perito, a petición del juez puede ampliar el dictamen pericial,










SE SUGIERE QUE SE TOMEN EN CUENTA LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES QUE DEBEN OBSERVARSE ANTES DE SOLICITAR UNA AMPLIACIÓN, RATIFICACIÓN O RECTIFICACIÓN DE UN DICTAMEN.





SE CONSIDERA POCO PRÁCTICO LO SIGUIENTE:

-           Solicitar que un perito realice una ampliación, ratificación u rectificación de una dictamen que emitió otro perito, (salvo en casos de extrema urgencia o cuando el perito que dictamino inicialmente no este en posibilidad de atender esta petición por motivos de excusa razonable)..

-          Solicitar intervención de supervisión de peritos o de inspección interna sin dar oportunidad de que el perito que dictaminó inicialmente explique por escrito o mediante comparecencia los fundamentos técnicos que aplico en su dictamen, y en su caso haga las consideraciones razonables al mismo, para modificar, ratificar o rectificar dicho documento.

-          Es importante recordar que cuando en un expediente que llegue al juzgado existan dos dictámenes de transito oficiales opuestos, el juez puede determinar que en base a una duda técnica, ( conforme a su criterio jurídico) la cual pueda ser una duda suficiente para decretar la inmediata liberación del probable responsable.

-          SOLICITAR QUE EL PERITO FUNDAMENTE LEGALMENTE LAS CONCLUSIONES DE SU DICTAMEN; cabe señalar que una intervención pericial debe darse en forma estrictamente técnica, y en una investigación ministerial o diligencia judicial, se considera que los abogados, fiscales, agentes de ministerio publico jueces etc.  que intervienen, son los peritos en materia jurídica, y por lo tanto son los responsables de calificar conforme a su criterio jurídico los hechos que se investigan en el ámbito legal, por lo cual el perito en materia de transito terrestre de ninguna forma esta obligado a aplicar las leyes, reglamentos, fracciones, jurisprudencias etc. compatibles con sus conclusiones, en todo caso puede mencionar, dichas leyes o reglamentos como referencias bibliográficas.

 






INDEPENDENCIA DE CRITERIO DEL PERITO



Es importante insistir que el perito en materia de transito terrestre debe conducirse con las características de un buen experto tal y como lo menciona el doctor Vargas Alvarado (3)

    SOLVENCIA CIENTÍFICA.
    INTEGRIDAD MORAL.
    OBJETIVIDAD.
    IMPARCIALIDAD.
   METODOLOGÍA.
    HUMILDAD.
   AUTOCRÍTICA.
   CLARIDAD DE EXPOSICIÓN.
   IDENTIFICACIÓN CON LOS OBJETIVOS DE LA JUSTICIA.
   FORTALEZA ANTE LAS PRESIONES, LAS AMENAZAS, LAS TENTACIONES, LA ADULACIÓN, LOS SENTIMENTALISMOS Y LOS NEXOS GREMIALES.


Por su parte el Dr. Rafael  Moreno Gonzalez  recomienda lo siguiente;

Durante la búsqueda de la verdad técnica, el perito debe adoptar una actitud científica, que se caracteriza por ser inquisitiva, objetiva, rigurosa, crítica y probabilística.




RECOMENDACIONES EN CUANTO A LA INTERVENCIÓN DE LOS PERITOS


SE RECOMIENDA QUE EN TODO MOMENTO LOS PERITOS SE CONDUZCAN CON VERDAD Y CON FUNDAMENTE SUS OPINIONES CON CRITERIOS CIENTÍFICOS  Y TÉCNICAMENTE SÓLIDOS

En el entendido de que los documentos emitidos por los peritos en todo caso son opiniones destinadas a orientar criterios,      (tanto jurídicos, como técnicos) estos deben ser claros, y aunque el perito vierta en sus documentos todos los apoyos técnicos (por complicados que sean) referentes a su materia y que considere necesarios, en el capitulo donde concluya acerca de la mecánica de los hechos y las conclusiones deberá ser lo mas sencillo y explicito posible para no crear confusiones entre los abogados, fiscales y demás personas que intervengan en la investigación de los hechos y la calificación jurídica de los mismos.




INTERVENCIONES DE PARTES POLICIACOS, AJUSTADORES DE SEGUROS Y GESTORES.


Cabe señalar que de forma equivocada muchas personas consideran que los partes ( o informes) de la policía de transito, sobre todo la de carreteras federales, pueden sustituir un peritaje de transito terrestre, esto de ninguna forma debe ser aceptado, sin embargo en caso extremo (en donde no se cuenten con  peritos acreditados), un oficial de transito  puede realizar un peritaje en la materia siempre y cuando  este cumpla las formalidades que se señalan en el capitulo de “Elaboración de un dictamen de transito” y el oficial cubra con los conocimientos que lo acrediten con el perfil de “ perito en materia de transito terrestre” ( el cual es descrito en este mismo capitulo )

En todo caso dicho oficial deberá realizar otro documento diferente a su parte policiaco, y deberá titularlo como “DICTAMEN EN MATERIA DE TRANSITO TERRESTRE” ya que al hacerlo de esta forma, asume todas las responsabilidades técnicas y legales que deriven de dicho documento.

EN RELACIÓN A LOS AJUSTADORES, GESTORES Y DEMÁS EMPLEADOS DE LAS COMPAÑÍAS DE SEGUROS

 Estos intervendrán realizando los informes y demás documentos que señalen las disposiciones internas de la empresa para la que trabajen, y procuraran, cubrir los montos conforme a los daños y lesiones que contemplen los contratos suscritos con sus asegurados.
En todo caso orientaran a sus clientes de manera justa y razonable conforme a los reglamentos aplicables,

De ninguna forma trataran de que su cliente evada ninguna responsabilidad penal que se deriven de sus actos, tampoco ocultara información para favorecer deshonestamente a su cliente, en el entendido de que dicho ajustador puede hacerse acreedor a sanciones civiles y penales.

En el mismo caso que los partes policiacos  se encuentran los documentos emitidos por la aseguradoras, es decir que solo podrán emitir dictámenes en materia de transito terrestre cuando quien lo suscriba cumpla con el perfil del perito en la materia, titule su documento como “dictamen de transito terrestre” y asuma las responsabilidades técnicas y jurídicas que se deriven del mismo, que dicho documento cumpla las formalidades técnicas que se describen en el capitulo de “elaboraciones de dictámenes en materia de transito terrestre”, y proteste cargo ante la autoridad correspondiente.




3 comentarios:

  1. verdaderamente es apasionantee el que un perito en transito terrestre, aplique los conocimientos y disciplinas que requiere esa encomiable tarea, pero... hay quien efectua sus peritajes en base al sentido en que circula...$$$$ don dinero. mas en el edo mex. ojo eruviel, tus peritos pien$$$$an en grande. inspirado$$$ por la$$$ aseguradoraSSS.

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  2. Siempre se necesita el labor de un perito para muchas areas, sin su trabajo seria imposible hacer justicia, los juicios serian una falsa con pruebas sin contundencia asi que hay que darle el merito que se merece a estos profesionales

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  3. buena información si quieren conocer buenos peritos en España para contratar recomiendo esta web https://peritobarcelona.com cuenta con los mejores peritos de barcelona puedes asesorarte gratis

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